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Los beneficiarios son exclusivamente:
1) Personas físicas residentes en CLM, que acreditarán su condición entregando al comerciante donde realicen la compra del equipo, fotocopia de su DNI con domicilio en la región. Todos aquellos casos en que el domicilio de su DNI no coincida con alguna localidad regional, deberán acompañar con la fotocopia del DNI, certificado de empadronamiento de la localidad regional que hayan hecho constar en la solicitud como residencia.
Las personas físicas que opten a la modalidad B de subvención, deberán además entregar al comerciante: copia del diploma/certificado de aprovechamiento de haber realizado curso de formación digital patrocinado por la Junta de Comunidades y desarrollado por la Fundación Ínsula Barataria; o bien, copia del certificado de discapacidad mínima del 33% en vigor a la fecha si el mismo no fuera definitivo. La copia que acredita poder acogerse a la modalidad B, deberá ser compulsado por el comerciante, por lo que los interesados presentarán con la misma, original correspondiente para contraste por el comerciante, que pondrá en copia presentada, lo siguiente para su compulsa: Es copia exacta de original y acorde para Conéctate. En .........., a tantos de tantos de 200__, lo que se firma por nombre persona física firmante de la empresa con DNI. .....................
2) Asociaciones y otras entidades sin animo de lucro con sede social en CLM, que acreditarán su condición ante el comerciante adherido donde finalmente piensen realizar su compra de equipos, mediante escrito de declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos a este tipo de beneficiarios, que le facilitará el comerciante, de acuerdo con el contenido del Anexo II de la Orden que contiene la convocatoria de ayudas antes citada. |
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Contenido de las ayudas.
Las ayudas consisten en lo siguiente, dependiente de la modalidad a la que se haya optado:
- Modalidad A: en la concesión por alguna de las entidades financieras adheridas al programa de acuerdo con su normativa de garantías de créditos al consumo, de un préstamo sin intereses ni coste alguno por comisiones o cualquier otro concepto (equivalente a la ayuda concedida), por el importe de la compra de los equipos a realizar que puedan acogerse en número y cuantía económica de acuerdo con la convocatoria y que en epígrafe siguiente se detalla explícitamente. El beneficiario deberá devolver el principal en 20 mensualidades con importes de igual cuantía hasta completar el total del principal del préstamo.
- Modalidad B: se abonará una ayuda por solicitante y compra, del 20% del valor de adquisición del equipo y hasta un máximo de 150€.
Límites de las ayudas.
Los límites se fijan tanto por el número de equipos informáticos atendiendo al tipo de beneficiario, como por el coste unitario por equipo admitido en la convocatoria. Entendiendo por equipo Informático, conjunto formado por al menos un ordenador completo de sobremesa o portátil con unos requisitos técnicos mínimos que se detallan más adelante, al que se le pueden añadir periféricos y accesorios complementarios como impresoras, escaners, etc.. Estos límites se concretan en:
A) Un equipo por cada persona física solicitante y hasta tres equipos por asociación o entidad sin ánimo de lucro.
B) Tener un coste por equipo entre 600 € y 3.000 €. No cabiendo compensar saldos para el caso de las asociaciones que pueden adquirir hasta 3 equipos, si la compra no es simultanea para 2 o los 3 equipos. |
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